Resumen: Se celebró contrato de arrendamiento con opción a compra que podía ejercitarse una vez hubiese sido destinada a arrendamiento durante siete años desde su calificación definitiva, notificándolo en los 30 días naturales siguientes y transcurrido el plazo caducaría el derecho. La duración del contrato se pactó por cinco años. La LAU establece el plazo mínimo de duración de siete años cuando el arrendador es persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo, si bien siendo vivienda pública de arrendamiento con opción de compra es aplicable la regulación administrativa que establece una duración de siete años desde la calificación definiiva, por lo que no habiendo ejercitado la opción, el contrato se ha extinguido. Se plantea la aplicación de la prórroga de seis meses prevista en el RD 11/2020 de 31 de Marzo, si bien estando extinguido el contrato en la fecha de entrada en vigor de esa normativa, no cabe su aplicación.
Resumen: Lugar de comisión del delito: gran parte de los actos que llevaron a la consumación del supuesto fraude se cometieron en EEUU. Solo podría denegarse la extradición si, cometidos todos los hechos fuera del país reclamante, fuera posible la extensión de la jurisdicción de sus tribunales a hechos ocurridos fuera del país. Contemplado en el Tratado de Extradición como motivo facultativo de denegación la nacionalidad española del reclamado, no debe aplicarse la Ley de Extradición Pasiva. Siendo diferente la respuesta penológica, su desproporción en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición. Dificultad para trasladar a España el enjuiciamiento de los hechos. Lo determinante es que, con los datos aportados junto a la solicitud de extradición no aparece manifiestamente infundada la orden de detención. Concurre el requisito de la doble incriminación. Respecto a la litispendencia alegada, la presentación de una denuncia por el reclamado en juzgados españoles no puede obstar a la entrega, pues solo ofrece en ella una versión autoexculpatoria y no puede aceptarse el fraude procesal mediante el que creó por su propia voluntad una causa de denegación de la extradición. No se puede condicionar la entrega al traslado a España para el eventual cumplimiento de la condena al corresponder esa decisión a los Gobiernos de los dos Estados.